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Ley de Comercio Exterior Artículo 89 D Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Comercio Exterior Federal
Artículo 89 D.

Los productores cuyas mercancías estén sujetas a una cuota compensatoria definitiva y que no hayan realizado exportaciones de esas mercancías durante el período investigado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate, podrán solicitar a la Secretaría el inicio de un procedimiento para nuevos exportadores a efecto de que ésta se pronuncie sobre los márgenes individuales de discriminación de precios, siempre que:

I. Hayan efectuado operaciones de exportación al territorio nacional de la mercancía objeto de cuotas compensatorias con posterioridad al período investigado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate, y


II. Demuestren que no tienen vinculación alguna con los productores o exportadores del país exportador a quienes se les haya determinado cuota compensatoria específica.

Federal de México Artículo 89 D Ley de Comercio Exterior
Artículo 1o ...89 B 89 C 89 D 89 E 89 F ...98

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